Cómo tener su propiedad: personal, S.A. o SRL
No hay una única respuesta correcta, y quien le dé una sin preguntar por su plan patrimonial y por los impuestos de su país de origen está adivinando.
Página de tema legal y fiscal, revisada por un abogado con licencia en Costa Rica antes de publicarse. Esto no es asesoría fiscal; las decisiones aquí dependen de su país de origen. Confirme con un abogado de CR y con su propio asesor fiscal.
Dos formas legítimas de ser dueño
Puede tener propiedad en Costa Rica a su propio nombre, o a través de una sociedad costarricense (una S.A. o una SRL). Ambas son legales y ambas son comunes, tanto para locales como para extranjeros. La vía societaria no es un "atajo para extranjeros"; es una elección normal que se hace principalmente por la sucesión y para tener propiedad con un socio.
Cómo la tenga solo importa una vez que la propiedad en sí esté limpia. Haga primero una revisión gratuita de Folio, luego decida la estructura con un abogado.
Personal vs sociedad
Su propio nombre (personal)
- Lo más sencillo y económico de constituir
- Sin impuesto anual a las personas jurídicas ni libros
- Propiedad directa, claramente personal
- La sucesión pasa por el proceso sucesorio de Costa Rica
- Más difícil compartir la propiedad con un socio
Una sociedad de CR (S.A. / SRL)
- Planificación sucesoria más fácil (traspasar acciones en vida)
- Forma limpia de ser dueño con socios
- Algo de privacidad y separación de responsabilidad
- Impuesto anual a las personas jurídicas y mantenimiento legal
- Agente residente, libros, registro de beneficiario final
S.A. vs SRL
| S.A. (Sociedad Anónima) | SRL (Ltda) | |
|---|---|---|
| Unidades de propiedad | Acciones | Cuotas |
| Administración | Junta directiva (presidente, secretario, tesorero) | Uno o más gerentes |
| Formalidad | Más formal | Más sencilla |
| Traspaso de cuotas | Acciones libremente transferibles | Los socios existentes pueden tener un derecho de preferencia |
| Uso común | La opción tradicional por defecto | Cada vez más preferida para tener propiedad |
Ambas ponen la propiedad a nombre de la sociedad, así que usted es dueño de la sociedad y la sociedad es dueña de la finca. Cuál conviene depende de cómo quiera administrarla y traspasarla. Un abogado de CR le orientará.
Las obligaciones continuas
Una sociedad no es "constituir y olvidar". Espere un impuesto anual a las personas jurídicas, libros legales, un agente residente, y una declaración de beneficiario final (el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales). Las acciones al portador ya no existen; la propiedad es rastreable. Presupueste un contador. Confirme las tarifas y fechas de presentación vigentes.
Una sociedad extranjera puede crear complejidad fiscal en su país de origen (problemas de informe y clasificación). No elija una estructura con lógica de Costa Rica únicamente. Involucre a un asesor fiscal en su país de origen antes de decidir.
Folio confirma que la propiedad esté limpia; su abogado y su asesor fiscal eligen la envoltura. En ese orden.
Preguntas frecuentes
¿Nombre personal o una sociedad?
Ambas son legales. La personal es lo más sencillo y económico; una sociedad simplifica la sucesión y la propiedad con socios pero cuesta más mantener. Depende de su plan patrimonial y de los impuestos de su país de origen.
¿S.A. o SRL?
Una S.A. tiene junta directiva y acciones y más formalidad; una SRL es más sencilla, con cuotas y gerentes, y suele preferirse para tener propiedad. Ambas dan a la sociedad la propiedad legal.
¿Cuánto cuesta mantener una sociedad?
Un impuesto anual a las personas jurídicas, libros legales, un agente residente, y una declaración de beneficiario final, más un contador. Confirme las tarifas y fechas vigentes.
¿Necesito ser residente para tener una sociedad?
No. Un extranjero puede ser dueño de una sociedad de Costa Rica y tener propiedad a través de ella sin residencia. La residencia es un asunto migratorio aparte.