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Costos de cierre de una propiedad en Costa Rica, explicados

El precio del anuncio no es la cifra que sale de su cuenta. Esto es lo que un comprador paga en realidad para cerrar en Costa Rica, y aproximadamente cuánto de ello.

Lo que paga además del precio

Los costos de cierre en Costa Rica comúnmente suman alrededor del 3 al 4 por ciento del precio de compra (confirme el dato vigente), y a menudo se dividen entre comprador y vendedor por acuerdo. Las piezas principales son el impuesto de traspaso de la propiedad, los timbres documentales, los honorarios notariales y legales, el escrow, y sus propios costos de debida diligencia.

Ninguno de estos es oculto ni inusual. Son el costo estándar de traspasar terreno inscrito ante un notario e inscribirlo en el registro nacional. Lo que sorprende a los compradores es que varios se acumulan uno sobre otro, y que algunos son negociables mientras que otros los fija la ley.

Antes de presupuestar el negocio
Conozca la propiedad antes de contar los costos

Folio consulta título, linderos, gravámenes y riesgo de cualquier propiedad de Costa Rica, para que no pague costos de cierre sobre un problema que pudo haber visto primero.

Los costos de cierre típicos, línea por línea

Cada cifra a continuación es un rango por confirmar vigente, no una cotización. Las tarifas de impuestos y el arancel notarial los fija y actualiza el gobierno de Costa Rica, así que verifique los números en vigor para su transacción con Hacienda (hacienda.go.cr) y su abogado de cierre antes de basarse en ellos.

Rubro de costoRango típico (confirme el dato vigente)Quién suele pagarQué es
Impuesto de traspaso de la propiedadalrededor del 1.5 por ciento (confirme el dato vigente)Negociable, a menudo divididoImpuesto del gobierno sobre el traspaso de la propiedad, pagado sobre el valor declarado para el traspaso.
Timbres documentales (timbres, especies fiscales)aproximadamente del 0.8 al 1 por ciento combinado (confirme el dato vigente)Negociable, a menudo divididoUn conjunto de timbres registrales y fiscales requeridos para inscribir la escritura.
Honorario notarial y legalfijado por el arancel notarial oficial (confirme el dato vigente)Comprador, salvo acuerdo distintoEl notario redacta y autoriza la escritura. Los honorarios siguen una escala regulada, no un precio libre.
Comisión de escrowun monto fijo o un porcentaje pequeño, varía según el agente (confirme con el agente)NegociableUn agente de escrow regulado retiene los fondos hasta que se inscribe el traspaso. Recomendado por seguridad.
Costos de debida diligenciavaría según la propiedad y el alcanceCompradorEstudio registral, revisión del plano catastrado, y constitución de sociedad si compra a través de una compañía.

Sume las líneas del impuesto y los timbres y ya estará cerca del 2.5 por ciento del valor antes del honorario notarial (confirme el dato vigente). Por eso el total integral comúnmente ronda del 3 al 4 por ciento (confirme el dato vigente) para la mayoría de las compras sencillas, y por eso un negocio más grande y complejo puede ubicarse en el extremo alto.

Quién paga qué

No hay una regla legal fija que asigne los costos de cierre al comprador o al vendedor. En la práctica, el impuesto de traspaso y los timbres se dividen con frecuencia, y un arreglo de aproximadamente mitad y mitad en esa parte es común. El comprador suele asumir sus propios costos legales y de debida diligencia.

Póngalo por escrito

Como la división es negociable, corresponde al contrato de compraventa en números claros, no como un entendimiento verbal. Un negocio que dice "costos estándar, divididos como de costumbre" es una discusión esperando a suceder al cierre. Nombre cada costo y quién lo paga.

El valor sobre el que se calcula el impuesto

El impuesto de traspaso y los timbres se calculan sobre el valor declarado para el traspaso, que debe reflejar el valor real de la transacción. Algunos vendedores presionan para declarar un valor menor y reducir el impuesto. Eso no es un ahorro, es una exposición: subestima su base para cualquier venta futura, puede ser cuestionado, y pone su nombre en un documento que no coincide con lo que pagó. Declare el número real y confirme la tarifa y la base vigentes con Hacienda (hacienda.go.cr).

Qué verificar antes de firmar

  • Las tarifas vigentes del impuesto de traspaso y los timbresConfirme las cifras en vigor con Hacienda y su notario, no las del año pasado.
  • El honorario notarial según el arancel oficialPida el honorario cotizado sobre el arancel regulado para su precio de compra, y qué trabajo cubre.
  • La división de costos, escrita en el contratoCada línea de costo nombra quién la paga, para que no haya sorpresas en la mesa de cierre.
  • Qué debida diligencia está incluidaEstudio registral, revisión del plano y cualquier constitución de sociedad, detallados en lugar de agrupados en un total impreciso.

Cómo ayuda Folio

Los costos de cierre son el último paso. La mayor parte del dinero que se pierde en bienes raíces en Costa Rica se pierde antes, en una propiedad cuyo título, linderos o gravámenes nunca se verificaron. Folio lee los registros oficiales de cualquier propiedad y le muestra lo que un anuncio omite, para que cuando esté presupuestando los costos de cierre ya sepa que el terreno está limpio. Eso no reemplaza a su notario o abogado, hace que su trabajo empiece desde los hechos.

El siguiente paso honesto
Revise la propiedad, luego cuente los costos

Gratis para empezar. Confirme qué está comprando antes de gastar un colón en timbres, honorarios notariales o escrow.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuestan los costos de cierre en Costa Rica?

Comúnmente alrededor del 3 al 4 por ciento del precio una vez que suma el impuesto de traspaso, los timbres, los honorarios notariales y legales, y el escrow. Las tarifas cambian, así que confirme las cifras vigentes con Hacienda y su abogado.

¿Quién paga los costos de cierre?

No hay una regla fija. El impuesto de traspaso y los timbres a menudo se dividen entre comprador y vendedor por acuerdo, con frecuencia alrededor de mitad y mitad, mientras que el comprador suele asumir sus propios costos legales y de debida diligencia. Escriba la división en el contrato.

¿En qué se basa el impuesto de traspaso?

En el valor declarado para el traspaso, que debe ser el valor real de la transacción. Subdeclarar es un riesgo, no un ahorro. Confirme la tarifa y la base vigentes con Hacienda.

¿Están fijos los honorarios notariales?

Los honorarios notariales siguen un arancel oficial regulado en lugar de un precio libre, aunque la escala se actualiza con el tiempo. Pídale a su abogado que cotice según el arancel vigente para su precio de compra.

¿Pago extra por comprar a través de una sociedad?

Comprar a través de una compañía agrega costos de constitución y anuales, y las obligaciones corporativas que conlleva. Si conviene depende de su situación, así que sopéselo con su abogado en lugar de tratarlo como automático.

Fuentes. Las tarifas de impuestos y timbres de Costa Rica y el arancel notarial los fija y actualiza el gobierno, principalmente el Ministerio de Hacienda (hacienda.go.cr), con la inscripción registral a través del Registro Nacional (rnpdigital.com). Cada cifra en esta página es un rango marcado como "confirme el dato vigente" y debe verificarse contra las tarifas en vigor antes de basarse en ella. Material educativo, no es asesoría legal ni tributaria.